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¿Con qué procedimientos adicionales debo contar en caso de ser contratado en la Comisión Europea para un puesto en el que trataría información sensible y clasificada?

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2015/444 de la Comisión [1], todo el personal de la Comisión Europea que maneje información sensible y clasificada que requiera un alto grado de confidencialidad («información clasificada de la UE») deberá disponer del nivel adecuado de autorización de seguridad («EU SECRET»).

Dado que la Comisión maneja habitualmente información sensible y clasificada que requiere un alto grado de confidencialidad, redunda en interés del servicio que los miembros del personal cuyas funciones les obliguen a tener acceso a información sensible y clasificada dispongan de una habilitación de seguridad adecuada al nivel pertinente («EU SECRET»).

Por consiguiente, puede exigirse a los candidatos seleccionados de una oposición, como requisito previo para la contratación para determinados puestos de la Comisión Europea, que se sometan al procedimiento de habilitación de seguridad previsto en la Decisión. Este requisito previo se indicará claramente en el anuncio de vacante del puesto de que se trate. Los candidatos seleccionados deberán estar dispuestos a someterse al procedimiento de habilitación, llevado a cabo por la autoridad nacional competente del Estado miembro del que sean nacionales.

El procedimiento puede variar considerablemente de un Estado miembro a otro. Se aconseja a los candidatos que se informen sobre dicho procedimiento antes de presentar su candidatura a una oposición.


[1] Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).